La UE establece que todos los envases europeos sean reciclables para 2030
Los residuos de envases siguen aumentando en todo el mundo y su impacto en la salud, la economía y el clima no puede ser obviado. Por ejemplo, en 2021 cada europeo generó 188,7 kg de desechos de envases y las estimaciones predicen que para 2030 esta cifra alcanzaría los 209 kg a menos que se les ponga freno de alguna manera. Este es el objetivo principal de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, que busca limitar su volumen además de impulsar la reutilización y el reciclaje de los mismos. Para ello dispone medidas como objetivos específicos para los envases de plástico, limitar en gran medida el uso de envases de un solo uso, fomentar la reutilización, facilitar que los consumidores puedan emplear sus propios envases, y optimizar la recogida y el reciclado de envases.
La Propuesta de Reglamento pretende armonizar la normativa de envases en los distintos Estados miembros, ya que la legislación en vigor, la Directiva de Envases y Residuos de Envases 2018/852, permite que cada Estado la transponga, adaptándola a su conjunto legislativo propio, lo que ha originado marcos reglamentarios nacionales desiguales en materia de envases. Por esta razón, en vez de modificar la Directiva se ha aprobado una Propuesta de Reglamento, ya que de esta manera no será necesario el proceso de transposición. En concreto, tras la publicación de la propuesta se abre un plazo de alrededor de 18 meses para tramitar y modificar la normativa y después se adoptará, siendo de aplicación directa en todos los Estados miembros.
La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (“Propuesta de Reglamento”) estableciendo nuevos requisitos para todo el ciclo de vida de los envases, para impedir las divergencias existentes en las legislaciones de los Estados miembros y amparándose en criterios de sostenibilidad, circularidad, y reciclabilidad. En lo que respecta a la legislación española, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases transpuso la Directiva 2018/852, anticipando ya determinadas novedades que se incluyen en la Propuesta de Reglamento.
Medidas incluidas en el Reglamento
El propósito de la norma es que para 2030 todos los envases en Europea sean reciclables, para ello se establece la obligación de cumplir determinados criterios de diseño que se detallarán en un acto delegado. En la práctica no se considerarán reciclables si obtienen un grado de rendimiento de reciclabilidad inferior al 70% según dichos criterios. Además, a partir del 1 de enero de 2035, los requisitos volverán a ajustarse para garantizar que los envases reciclables sean también recogidos, separados y reciclados de forma suficiente y eficaz, facilitando su reciclado a escala.
Se mantienen los objetivos de reciclado previstos en la Directiva de Envases y Residuos de Envases 2018/852, 65% en 2025 y 70% en 2030, incluidos los objetivos por material, pero se añaden nuevas metas de reducción de los residuos de envases generados per cápita: 5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040, respecto a los generados en 2018.
Además de los objetivos globales de reducción de envases, se establecen objetivos específicos para los envases de plástico: 10 % para 2030, 15 % para 2035 y 20 % para 2040. En concreto, los envases de PET sensibles al contacto se reducirán un 30% en 2030 y un 50% en 2040, y los envases de otros tipos de plásticos sensibles al contacto se reducirán en un 10% para 2030 y en un 50% para 2040, excepto las botellas de plástico de un solo uso para bebidas. Las botellas de bebidas de un solo uso se reducirán en un 30% para 2030 y en un 65% para 2040. Estos objetivos no se aplicarán a los envases de plástico compostables. Además, para evitar efectos adversos para la salud se plantea prohibir el uso de químicos de larga permanencia en los envases plásticos para uso alimentario, como PFAs y Bisphenol A.
Uno de los ejes del Reglamento es minimizar todo envasado innecesario, para lo que se establece una metodología en uno de los anexos de la norma. A su vez, se restringe el uso de ciertos formatos de envase, como los de un solo uso empleados en hostelería, o para hortalizas y frutas, y que se especifican en otro de los anexos. En este sentido, a partir de 2030 se prohibirán los envases de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro de los locales del sector de la hostelería y la restauración.
Otras medidas se encaminan a reducir el espacio vacío en el envase, diseñándolos de manera que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para asegurar su funcionalidad, buscando que no se comercialicen envases con paredes dobles, fondos falsos y capas innecesarias, a menos que el diseño esté sujeto a indicaciones geográficas de origen de la UE. Así, los que suministren productos a un distribuidor o usuario final en envases agrupados, envases de transporte o envases de comercio electrónico, se asegurarán de que la relación de espacio vacío sea como máximo del 40%.
También se quiere fomentar la puesta en el mercado de productos con envases recargables o reutilizables, según los requisitos que se recogen en otro de los anexos, y que incluyen objetivos como el 90% en 2030 para los envases de grandes electrodomésticos, el 20% en 2030 y 80% en 2040 para las bebidas para llevar, 30% en 2030 y 90% en 2040 para los envases de transporte como pallets, 10% en 2030 y 25% en 2040 para las bebidas no alcohólicas, 10% en 2030 y 50% en 2040 para los envases para el transporte y la entrega de artículos no alimentarios etc. De igual forma, los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector de servicios alimenticios, como hoteles, restaurantes y cafeterías, deben dar a los consumidores la opción de traer su propio recipiente.
Para favorecer los envases compostables, se obliga a que productos como las bolsas de té o café, cápsulas monodosis de café o té destinadas a ser utilizadas y eliminadas junto con el producto, las etiquetas adhesivas adheridas a las frutas y verduras, y las bolsas de plástico muy ligeras sean compostables en condiciones industriales en dos años tras la entrada en vigor de la norma.
En general, se pretende que los países de la UE garanticen que el 90 % de los materiales contenidos en los envases (plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón) se recojan por separado para 2029.
Otras medidas
Se busca la armonización del etiquetado en los envases, que se marcarán con una etiqueta que contenga información sobre el material del que está compuesto, sobre su reutilizabilidad y también un código QR que facilite más información sobre la reutilización.
Los requerimientos de información son más estrictos que los recogidos en la Propuesta de Reglamento de diseño ecológico. Esta obligación no se aplica a los embalajes de transporte, pero sí a los envases de comercio electrónico. Para el 1 de enero de 2028, los envases tendrán que incluir en el etiquetado información que facilite la recogida separada de cada fracción específica. Además, las mismas etiquetas se colocarán en los contenedores de residuos, y los envases sujetos a los sistemas de depósito, devolución y retorno también estarán marcados con una etiqueta armonizada. Por ende, se prohíbe incluir etiquetas, símbolos o similares, que puedan inducir a error o crear confusión respecto de los requisitos de sostenibilidad en los envases.
Se establece el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para botellas de bebidas de plástico y envases de bebidas metálicos de un solo uso, con una capacidad de hasta 3 litros, en países que no puedan reportar una recogida separada del 90% en 2026 y 2027, con la recomendación de poder extenderlo a otros envases reutilizables. El sistema SDDR no será obligatorio en los productos destinados a vino, productos vitivinícolas aromáticos, bebidas espirituosas, o productos lácteos. Las empresas productoras de envases seguirán operando bajo el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP), aunque se pretende una mayor armonización de sus normas, y el Registro de Productores pasará a ser una exigencia europea, regulando el reporte de datos a nivel comunitario. Además, la ecomodulación de las contribuciones financieras que deben abonar los productores a sus sistemas de RAP se establecerán en función del grado de rendimiento de reciclabilidad de los envases y, en el caso de los envases de plástico, en función del porcentaje de contenido reciclado.
Por último, se faculta a los Estados miembros para establecer una tasa por el uso de los envases de un solo uso y para informar al consumidor sobre el coste de los envases.
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